En el momento que compras un coche, ya sea nuevo o de segunda mano, se deben afrontar una serie de trámites obligatorios como son la contratación del seguro, las ITV y los impuestos derivados de pertenencia y uso. Pues bien, el impuesto de circulación, numerito, sello o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es uno de ellos y hoy te vamos a contar todo lo que debes saber sobre él.

Es importante destacar que todo vehículo matriculado tiene que tener asignado el impuesto de circulación. Cada localidad impone la cuantía por tener un coche apto para circular por las carreteras españolas. El IVTM, como se le suele denominar, se implantó el 1 de enero de 1990, en sustitución del Impuesto Municipal sobre Circulación de Vehículos, IMCV.

Impuesto de circulación, todo lo que debes saber

En esta ocasión, son los ayuntamientos los que se encargan de tramitar y recaudar este impuesto. Es de carácter anual pero muchos consistorios permiten que dicho pago se fraccione. Este impuesto representa, en la actualidad, el 5% del volumen de los ingresos de los municipios, pudiendo superar los 2.000 millones de euros anuales.

El impuesto de circulación lo tienen que abonar, tanto los matriculados de forma permanente como los que cuentan con permiso temporal o turística. No obstante, existen algunas exenciones en el pago del IVTM en los siguientes supuestos:

  • Vehículos oficiales
  • Vehículos de servicio sanitario
  • Vehículos de representación
  • Vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida igual o superior al 33%.
  • Transporte público urbano con más de nueve plazas.
  • Maquinaria con Cartilla de Inspección Agrícola.

Además, existen bonificaciones según algunas circunstancias:

  • Los conductores se pueden beneficiar de hasta un 75% de descuento en el numerito según el tipo de carburante, tipología de motor y nivel de emisiones contaminantes.
  • Los vehículos históricos con más de 25 años se pueden beneficiar de hasta el 100% de descuento pero dependerá del municipio en cuestión.
  • Los automóviles matriculados en Ceuta y Melilla tienen un 50% de descuento en este impuesto.

¿Cuándo se abona el impuesto de circulación

Cada municipio tramita el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a partir del día 1 de enero del año en curso o cuando se compra un vehículo. Normalmente, se envía por correo postal un aviso con la carta de pago de dicho impuesto y suele ser sobre el mes de marzo. En esa comunicación se informa del plazo de pago voluntario que suele estar vigente hasta el mes de mayo, posteriormente, el pago tendrá recargo. El titular del vehículo debe hacer frente al pago una vez al año.

Si tienes pensado vender tu coche o acabas de comprar uno, es importante saber que «la persona que figure como titular del vehículo el 1 de enero del año en curso, será la responsable del pago» ese ejercicio.

Cabe destacar que algunos consistorios permiten que se domicilie el impuesto de circulación o que se pueda fraccionar junto con el Impuesto de Bienes Inmuebles y el de basuras si existiera en el municipio. Si no lo quieres domiciliar, puedes acudir a un banco autorizado con la carta de pago y realizar el ingreso. En los últimos años, también se está empezando a permitir el pago telemático del impuesto de circulación.

¿Cómo se calcula el impuesto de circulación?

El impuesto de circulación se calcula en función de la potencia del vehículo que se mide en potencia fiscal o caballos fiscales. El Anexo V del Reglamento General de Vehículos asegura que la potencia fiscal se obtiene a partir de la cilindrada y el número de cilindros con esta fórmula.

Pf: T(0,785xDxR)0,6N

  • Pf: Potencia fiscal.
  • T: 0,0785 en motores de cuatro tiempos y 0,11 de dos tiempos.
  • D: Diámetro del cilindro en cm.
  • R: Recorrido del pistón en cm.
  • N: Número de cilindros.

A la cantidad resultante, los municipios le pueden aplicar un incremento, por eso no existe una tarifa definitiva y siempre va a depender de la localidad en la que se resida. No obstante, los importes de cada localidad se pueden consultar en la página oficial del gobierno de España.